Desde el pasado 2 de enero, los estancos gestionan todos sus trámites con el Comisionado para el Mercado de Tabacos exclusivamente por medios electrónicos. Lo que antes podía hacerse en papel, con entregas físicas o por correo postal, pasa a concentrarse en la sede electrónica habilitada por el Ministerio de Hacienda. Se trata de una obligación formal para todos los operadores del sector, incluyendo expendedurías, puntos de venta con recargo (PVR) y otros interlocutores habituales con el Comisionado.

La base legal está en el Real Decreto 563/2025, de 1 de julio, que incorpora una disposición específica sobre este punto. La medida se apoya además en lo previsto por la Ley 39/2015, que ya obliga a las personas jurídicas —y a cualquier persona que actúe como representante de una empresa o actividad— a utilizar medios electrónicos en sus comunicaciones con la Administración.

La parte práctica no es compleja. Para tramitar con normalidad, el acceso se realiza a través de la sede electrónica del Comisionado, que opera mediante el sistema Cl@ve y certificados digitales. Desde ahí se gestionan solicitudes, modificaciones, pagos, aportaciones de documentación y también la recepción de notificaciones oficiales. El sistema está diseñado para cubrir el ciclo completo: presentar, aportar, pagar, consultar y recibir resolución, sin desplazamientos y con justificante electrónico.

Pero el verdadero cambio está en el hábito, no en el trámite. A partir de 2026, ignorar una notificación digital no evitará sus efectos. La normativa especifica que cuando se envía una notificación electrónica, si pasan diez días naturales sin abrirla, se considera rechazada y se da por notificada igualmente. Desde ese momento pueden comenzar a contar plazos para recurrir, responder o cumplir requerimientos. “No abrir una notificación no te libra del problema. Al contrario, puede hacer que empiece el plazo sin que te enteres”, recuerda Jaime Orozco de Eusebio, abogado de Juristanco.

La sede electrónica ofrece secciones específicas para expendedurías y PVR, así como un catálogo actualizado de procedimientos. También permite el pago telemático de tasas, una de las ventajas del nuevo modelo, al eliminar gestiones presenciales y facilitar el control documental.

En caso de presentar documentación en papel,  la Administración puede exigir su subsanación digital y declarar válida solo la fecha del segundo intento. De modo que presentar “por si acaso” en papel no es una solución: puede ser parte del problema si se agota un plazo entre una presentación no válida y su repetición digital.

Para evitar incidencias, conviene tener listo el acceso al sistema digital antes de necesitarlo, definir con claridad quién se encargará de los trámites (titular, empleado autorizado, gestoría…) y establecer una rutina mínima de revisión cada 48 o 72 horas de notificaciones electrónicas o incluso establecer un sistema de alertas. Todo lo demás —plazos, documentos, tasas, escritos— queda ya bajo el mismo techo digital.

El cambio no es menor, pero tampoco es negativo. Al concentrar todas las gestiones  en un único entorno, los estancos ganan trazabilidad, justificantes automáticos y  dependen menos de trámites físicos. La clave, como casi siempre, es tener el proceso organizado y ser meticuloso en los procedimientos, algo a lo que siempre ayuda contar con asesoramiento profesional.

Desde Juristanco acompañamos a titulares y gestores de estancos en la adaptación a este nuevo modelo de relación con el Comisionado, garantizando que el tránsito al entorno digital se produzca sin sobresaltos y con todas las garantías legales.

Preguntas frecuentes (FAQ)

¿A quién afecta la obligación electrónica?
A todos los operadores del mercado de tabacos: estancos, PVR y otros. La sede del Comisionado tiene apartados específicos para cada tipo.

¿Qué necesito para tramitar?
Acceso a la sede electrónica del Comisionado mediante Cl@ve o certificado digital. No basta con tener email: se necesita sistema de identificación válido.

¿Puede hacerlo mi gestoría?
Sí, pero necesitas designarla como representante y asegurarte de que cumple con los requisitos de tramitación electrónica.

¿Qué pasa si no abro una notificación?
Si en 10 días naturales no accedes a la notificación, se entiende notificada igualmente. El reloj de plazos empieza a contar.

¿Se pueden pagar tasas desde la sede?
Sí. Hacienda lo promociona como una mejora: pago telemático integrado en los trámites.

Juristanco

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