La normativa permite determinadas promociones dentro de las expendedurías, aunque establece límites estrictos sobre su ubicación, contenido, destinatarios y condiciones.
La publicidad y las promociones en los estancos continúan siendo una de las cuestiones que más precaución exigen a los titulares de expendedurías. La legislación permite determinadas acciones promocionales dentro de estos establecimientos, pero lo hace como una excepción a un régimen general muy restrictivo. Una campaña aparentemente normal puede convertirse en una actuación sancionable si se ejecuta en el escaparate, se proyecta hacia el exterior, incorpora incentivos fuera de los supuestos permitidos, se dirige a menores o altera el precio de venta del tabaco.
Los datos de la Memoria Anual 2025 del Comisionado para el Mercado de Tabacos muestran que durante el pasado ejercicio, el organismo revisó 1.330 campañas promocionales y publicitarias frente a las 1.216 de 2024, lo que supone un incremento del 9,38 %. A pesar de ese aumento, únicamente cuatro campañas fueron suspendidas, frente a las 17 del año anterior.
La tasa de suspensión cayó así del 1,40 % en 2024 al 0,30 % en 2025. Es decir, aumentó el número de campañas sometidas a control, pero disminuyó considerablemente la proporción de aquellas que requirieron su suspensión por incumplimiento.
Pero el estanquero no debería interpretar estas cifras como una relajación de las reglas. La promoción sigue teniendo cabida dentro de las expendedurías, pero se encuentra sometida a condiciones muy concretas y el incumplimiento puede desembocar, dependiendo de la conducta, en una infracción grave o incluso muy grave.
“Que únicamente se hayan suspendido cuatro de las 1.330 campañas revisadas es un dato positivo, pero no significa que la promoción se haya convertido en una actividad libre dentro del estanco. El titular debe comprobar que la campaña y, sobre todo, la forma en la que se ejecuta en su establecimiento respetan todos los límites establecidos por la normativa”, explica Jaime Orozco, responsable de Juristanco.
Se puede promocionar dentro del estanco, pero no de cualquier manera
La Ley 28/2005, de medidas sanitarias frente al tabaquismo, prohíbe con carácter general la publicidad, promoción y patrocinio de los productos del tabaco, aunque contempla determinadas excepciones. Entre ellas se encuentra la promoción de estos productos en las expendedurías de tabaco y timbre del Estado, siempre que se respeten las condiciones establecidas legalmente.
El Real Decreto 1199/1999, que desarrolla la Ley 13/1998 de Ordenación del Mercado de Tabacos y regula el estatuto concesional de la red de expendedurías, concreta este régimen. La promoción de marcas o productos del tabaco solo puede desarrollarse en el interior del estanco y la actividad promocional requiere comunicación previa al Comisionado para el Mercado de Tabacos. Además, no puede ser retribuida ni realizarse de forma discriminatoria entre productos, marcas o fabricantes.
“La primera precaución es, por tanto, no interpretar que el interior del establecimiento constituye un espacio de publicidad libre. La promoción es posible precisamente porque la normativa establece una excepción y, por ello, debe ajustarse a sus requisitos”, señala Orozco.
Uno de los límites más importantes afecta a la ubicación de los elementos promocionales. Estas actividades no pueden realizarse en los escaparates ni extenderse fuera de la expendeduría o dirigirse hacia el exterior.
El Reglamento del mercado de tabacos refuerza estas restricciones y contempla como infracción grave, entre otras conductas, la discriminación de productos, marcas o fabricantes en vitrinas o escaparates, la identificación exterior mediante logotipos de fabricantes, marquistas o distribuidores concretos y la publicidad exterior de sus marcas o productos.
Esto obliga a prestar atención no sólo al contenido de una campaña, también a cómo y dónde se instala. Una acción promocional concebida para desarrollarse legalmente en el interior puede generar un problema si sus carteles, expositores u otros elementos terminan proyectando la publicidad hacia el exterior.
Los menores de edad constituyen otra línea roja. Las promociones desarrolladas en las expendedurías no pueden dirigirse a ellos. Además, la Ley 28/2005 considera infracción grave la distribución gratuita o promocional de productos, bienes o servicios cuando tenga como finalidad o efecto promocionar productos del tabaco entre menores de 18 años.
Tampoco puede confundirse una promoción permitida con la posibilidad de entregar muestras de tabaco. La normativa prohíbe, en el ejercicio de una actividad comercial o empresarial, la entrega, suministro o distribución de muestras de cualquier producto del tabaco, tanto si son gratuitas como si no lo son.
Igualmente, las promociones dentro de las expendedurías no pueden consistir en la distribución gratuita de tabaco ni de bienes o servicios exclusivamente relacionados con los productos del tabaco o con el hábito de fumar, o que lleven aparejados nombres, marcas, símbolos u otros signos distintivos utilizados para productos del tabaco.
En todo caso, respecto de los bienes o servicios contemplados por este régimen promocional, la normativa establece otro límite que no debe pasarse por alto: su valor o precio no puede superar el 5 % del precio de los productos del tabaco que se pretendan promocionar.
“Muchos problemas no aparecen porque el estanquero pretenda incumplir la normativa, sino porque una campaña inicialmente correcta acaba ejecutándose de una manera diferente a la prevista. Cambiar un expositor de ubicación, trasladar material al escaparate o introducir un incentivo que no estaba contemplado puede modificar completamente la valoración jurídica de la promoción”, advierte Orozco.
Incentivos, descuentos y precios: tres aspectos sensibles
La neutralidad del expendedor constituye uno de los principios fundamentales del funcionamiento de la red de expendedurías. El estanquero no puede utilizar su posición para favorecer una determinada marca a cambio de una contraprestación.
El Reglamento prohíbe expresamente las promociones dirigidas a expendedores y titulares de Puntos de Venta con Recargo (PVR), así como utilizar a estos operadores como vía o instrumento para entregar incentivos dirigidos al público. La información comercial dirigida a la red minorista puede ser lícitata, pero no cuando implique unincentivo material para el titular.
La norma contempla, sin embargo, determinados supuestos específicos para los elementos promocionales dirigidos al público. No considera que exista utilización del expendedor como vía para entregar incentivos cuando el elemento promocional viene incorporado de origen al producto, desde fábrica o almacén distribuidor, de manera que no pueda separarse en el canal minorista sin deteriorar el producto o alterar su apariencia externa. Excepcionalmente, también puede incorporarse en la propia expendeduría cuando conste claramente que su entrega es gratuita y que está prohibida su venta. En todo caso, la promoción a nivel local debe mantener la neutralidad entre los distintos expendedores.
“La importancia de estas obligaciones no es menor. La aceptación por el expendedor de retribuciones no autorizadas o de regalos promocionales prohibidos se encuentra entre las conductas que el Reglamento encuadra dentro de las infracciones muy graves aplicables a los titulares de expendedurías”, señala el responsable de Juristanco.
También hay que extremar la precaución con los descuentos y bonificaciones. El precio del tabaco no es una herramienta comercial que el estanquero pueda modificar libremente para captar clientes. La Ley 28/2005 prohíbe la venta de productos del tabaco con descuento y tipifica esta conducta como infracción grave.
Dentro del régimen específico de las expendedurías, vender a precios distintos de los legalmente establecidos puede tener consecuencias todavía más importantes. El Reglamento incluye entre las infracciones muy graves la venta a precios diferentes de los fijados, incluyendo expresamente en este supuesto la concesión por parte del expendedor de descuentos, bonificaciones o la entrega de productos promocionales a clientes.
Los datos del Comisionado muestran, pese a todo, un elevado grado de adecuación de las campañas sometidas a revisión. La propia Memoria refleja además que la publicidad y las promociones continúan siendo objeto de una supervisión específica por parte del organismo.
Para el titular de una expendeduría, la consecuencia práctica es importante. Antes de poner en marcha una campaña conviene comprobar quién la promueve, si se ha realizado la comunicación correspondiente, qué elementos se van a instalar y dónde, a quién se dirige la promoción, qué obtiene el consumidor y si existe alguna contraprestación o incentivo para el propio expendedor.
“Lo más recomendable es contar siempre con ayuda especializada, sobre todo en un sector tan regulado como éste, en el que prevenir un problema es mucho más sencillo que tener que defenderse de un expediente sancionador”, concluye Jaime Orozco, responsable de Juristanco.
