El modelo 347 es una de esas obligaciones fiscales que no implican pago de impuestos, pero que pueden generan dudas y algún problemas si se gestiona mal. En el caso de los estancos, estas dudas suelen concentrarse en un punto muy concreto: la venta de tabaco a bares y restaurantes a través de máquinas en régimen de gestión delegada. Por fortuna, la Dirección General de Tributos ha ido aclarando esta cuestión en varias consultas vinculantes y hoy el criterio es bastante claro.

El modelo 347 es una declaración informativa anual en la que se comunican a la Agencia Tributaria las operaciones realizadas con clientes o proveedores que, de forma acumulada, hayan superado los 3.005,06 euros anuales con cada tercero, IVA incluido. No sirve para liquidar impuestos, sino para que Hacienda cruce datos y compruebe que lo que declara una parte coincide con lo que declara la otra.

La obligación de presentar el modelo 347 no depende del régimen fiscal. Da igual que el estanquero esté en módulos, en estimación directa o en recargo de equivalencia. Si se supera el importe anual con un cliente o proveedor concreto, la operación entra en el marco del modelo 347.

La gestión delegada de máquinas: una venta real

La mayor parte de los problemas vienen de la gestión delegada de máquinas expendedoras de tabaco en bares y restaurantes. Durante años ha existido la idea de que se trataba de una especie de reparto de recaudación o de una comisión encubierta. Sin embargo, la Dirección General de Tributos aclaró que existe una venta real de tabaco del estanco al bar o punto de venta con recargo, y una venta distinta del bar al consumidor final.

Esto significa que, cuando el estanquero emite factura al bar por el suministro de tabaco y el importe anual supera los 3.005,06 euros, sí existe obligación de incluir a ese bar en el modelo 347. El hecho de que el bar esté en recargo de equivalencia o que el estanquero tribute en módulos no cambia esta conclusión. A ojos de Hacienda, hay dos operaciones diferenciadas y una relación comercial entre dos profesionales.

“Muchos estanqueros se sorprenden cuando descubren que esa relación con el bar es una venta a efectos informativos. Es justo ahí donde aparecen los cruces de datos y los requerimientos”, explica Jaime Orozco de Eusebio, abogado de Juristanco.

¿Qué operaciones sí suelen aparecer en el 347 del estanco?

En la práctica, el modelo 347 de un estanco suele incluir ventas a bares u otros puntos de venta con recargo cuando se supera el umbral anual, así como compras a proveedores habituales. En este último apartado, es frecuente que aparezca Logista, ya que el volumen anual de compras suele rebasar con facilidad el límite legal. También pueden entrar determinados gastos profesionales o servicios externos si, con un mismo proveedor, se supera la cifra exigida.

Pero no todo lo que factura o vende un estanco se declara en el 347. La normativa excluye expresamente determinadas operaciones habituales del sector, como la adquisición de efectos timbrados o estancados, las loterías, las tarjetas de transporte u otros servicios que ya están sometidos a retención o declarados por otras vías.

Tampoco se incluyen las ventas a particulares, ni aquellas operaciones en las que no exista obligación de expedir factura; las realizadas al margen de la actividad empresarial; las que no están sujetas al IVA; las realizadas con entidades de carácter social; los envíos entre la península y las islas Baleares, Canarias o Ceuta y Melilla; as importaciones y exportaciones de mercancías y las operaciones realizadas directamente desde o para un establecimiento permanente del obligado tributario situado fuera del territorio español, salvo que aquel tenga su sede en España; o las que ya se comunican a Hacienda mediante otros modelos informativos obligatorios.

Distinguir correctamente qué entra y qué queda fuera es clave para evitar errores por exceso o por defecto.

¿Cuándo se presenta?

El modelo 347 se presenta durante el mes de febrero, informando de las operaciones realizadas en el año natural anterior. Además, la información debe desglosarse por trimestres, lo que obliga a tener bien ordenada la facturación emitida y recibida.

Desde Juristanco insistimos en la importancia que tiene no improvisar a última hora. Revisar con tiempo qué clientes y proveedores superan el umbral, comprobar que las cifras cuadran con las facturas y anticipar posibles discrepancias evita problemas. “El 347 no genera deuda, pero sí preguntas de Hacienda cuando no encaja”, señala Jaime Orozco

Desde Juristanco recomendamos a los titulares de estancos buscar ayuda profesional. Si no es posible, revisen cada año esta obligación con atención. En fiscalidad, el detalle más pequeño puede convertirse en una molestia.

Juristanco

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